BLOQUE DE APRENDIZAJE 4


SOLUCION:


1. RESUMEN


            LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA

Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expre­siones se refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamenta­les en cuanto aluden a exigencias básicas del ser huma­no, y por ello fundamentan a los demás derechos humanos.

 


Substancialmente todas las expresiones indican de alguna manera que esos derechos no dependen exclusiva­mente de normas positivas y que tienen valor previo y superior o indepen­dien­te de ellas: pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o cultu­rales.

 

Sto. Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría política que incluye derechos civiles y políticos. La autoridad política, fundada en la naturaleza humana creada por Dios, radica en el pueblo o en la sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado.

 


La DSI. No entra directa­mente en el derecho positivo pero sí entra en su fundamentación y contenidos. Los derechos humanos para la Iglesia son el resultado de una simbiosis entre experien­cia y teoría bastante precisas, con declaraciones de derechos humanos y su defensa, más conectados con teólogos, juristas, misioneros y evangelizado­res, que con el Magisterio del Papa.

 

Desde León XIII hasta ahí la postura de la Iglesia se decanta y articula dentro de su propia concep­ción sobre el hombre, la sociedad y el signifi­cado y funciones del poder político.

 

Juan Pablo II, a los miembros de la Comisión Teológica Inter­nacio­nal, les decía que "para confirmar los derechos huma­nos necesarios mucho ayuda la reflexión teológica sobre la digni­dad de la persona humana en la historia de la salvación, la revelación cristiana puede aportar los fundamentos necesarios de la dignidad de la persona humana a la luz de la historia de la creación y en las diversas etapas de la historia de la salvación, es decir, de la caída y de la redención.

 

El Evangelio es un mensaje de libertad y una fuerza de liberación que lleva a cumplimiento la esperanza de Israel, fundada en la palabra de los profetas".

 

La DSI. No pretende hacer una declaración completa de dere­chos humanos sino indicar los principales según la situación y las necesidades del momento declaratorio desde una posición equi­distante entre la teoría abstracta y la con creación excesiva por­que con una carecería de universali­dad y con otra caería en la transitoriedad.

 

El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él participa, con indepen­dencia de sus cualida­des y de su utilidad social, en todas sus formas, no solo biológi­ca y en todas las dimensiones del hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes derechos.

 

El derecho a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de religión para dar culto a Dios y practicar la fe.

 


El derecho a la participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se puede dar sin el derecho de asociación, para formar, entre otras, sindicatos y asociaciones intermedias.

 


El derecho a la participación económica con el derecho de iniciativa económica. Para todos los miembros de la comunidad política, por la función social misma de la propiedad individual y colectiva.

 


El derecho de los pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur. Frente a la dependencia está  la solidaridad y la exigencia de creación de nuevas solidaridades.

 


León XIII, inicia una recupera­ción dentro de una más amplia apertura y aceptación de institu­ciones e ideas que estaban formando el mundo socio-político surgido de las revolu­ciones del s. XVIII.

 

Como li­bertades concretas desa­rrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando se identifica con "el derecho de desnaturalizar impunemen­te una obligación santísima  y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregar­se al mal". La libertad de conciencia, por la "que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir  la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno  ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia".

 

Pero hay que entenderlas también positivamen­te según la doctrina de la toleran­cia: "no se opone la Igle­sia, sin embar­go, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situacio­nes contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien".

 

Procurar otra organización frente a la tiranía o preferir para el Estado una toma de gobier­no modera­do o participar en la vida pú­blica para liberarse de la dominación de una potencia ex­tranjera o de un tirano o hasta que los ciudadanos gocen de medios más amplios para aumentar su bienestar.

 


Pío XI sufre los totalitarismos comunista, fascista y nazi; las consecuencias económi­co-sociales de la primera posguerra, con la crisis del año veinti­nueve y posterio­res; el personalismo de entreguerras y la reacción contra la dominación del Estado. Son las nuevas experien­cias históricas que hacen avanzar a la DSI.

 

La DSI plantea los derechos socio-económi­cos y configu­ra el principio de subsidiariedad. También reconoce el derecho natural como fundamento de derechos anteriores y superio­res al Estado.

 

La DSI tiene delante el comunismo ateo del que la Iglesia analiza su teoría y sus resultados y al que se opone porque "Dios ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a la vida y a la integridad corporal; el derecho a los medios necesarios para su existencia; el derecho de tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado; el derecho, fi­nalmente, de asociación, de propiedad y del uso de la propie­dad". Como tales derechos "han sido impuestos por Dios", son las autoridades del Estado las que "tienen el derecho de obligar al ciudadano al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello, así también la sociedad no puede des­pojar al hombre de los derechos personales que le han sido concedidos por el Creador".

 

DSI, denuncia los errores del racismo, partiendo del derecho natural: "a la luz de las normas de este derecho natural puede ser valorado todo derecho positivo, cualquiera que sea el legisla­dor.

 

Pío XII vive un primer contexto histórico de guerra, el triunfo del comunismo, un nuevo orden socio-político y económico con el sistema democrático como ideal político. En el mundo se implanta la ONU. En Europa nace un proceso de unión. Paralelamen­te se aliena la sociedad por la mayor intervención del Estado, la influencia de los medios de comunicación, la importancia de la opinión pública y la "despersonalización".

 

La despersonalización del hombre moderno por "una gigantesca máquina administrativa" que encamina a la sociedad "hacia el desconoci­miento de la persona" cuando "todo diseño o programa debe estar inspirado por el principio de que el hombre, como sujeto, custodio y promotor de los valores humanos, está por encima de las cosas, incluso por encima de las aplicaciones del progreso técnico" .

En Juan XXIII el tema ya aparece como doctrina sobre la dignidad de la persona humana es el transcen­dental principio de toda la doctrina social.

 


La declaración que hace, tiene unas característi­cas gene­ra­les: integra lo tradicional y la novedad; ve la manifesta­ción de la persona en la vida social a través de los derechos y deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de derechos que presenta no es, ni pretende ser, exhaus­ti­vo.

 

El derecho natural y el derecho de la persona marcan el orden moral que es interior  y tiene propiedades universales, inviola­bles e indivi­duales con tres aspectos: el orden obje­tivo, el co­noci­miento natural como fuerza moral y su obligato­riedad y vigor jurídico. El fundamento último de todo ello está en Dios.

 

Los derechos fundamentales de la persona humana en sí misma: a la vida y medios necesarios; a la vida del espíritu, a la libertad de pensamiento e investigación y a la educación y a la cultura.

 

Como ser social y comunitario en general, la persona tiene derecho a vivir en sociedad, asociarse, no ser discriminado, a la igualdad y participación activa en la vida social, a los medios de comunicación y a la seguridad social y jurídica.

 


También tiene la persona derechos como ser familiar. La persona tiene derechos en cuanto ser trabajador, a una distribución de bienes, a la propiedad y a la participación en la vida económica.

 

Y derechos de la persona como ser político, como ciudadano del mundo y como ser religioso.

 

Habla de los fundamentos cristia­nos y muestra cómo la fe los transforma cuando se introduce en su misma dinámica interna. Habla también de los derechos de los pueblos pobres al desarrollo.

En su primera encíclica, coloca al hombre como el primer camino de la Iglesia y tras la alusión directa a la ecología, al miedo del hombre  aclara, aunque los derechos del hombre tienen el hombre es el centro de la vida social "de los programas, situaciones, regímenes".

 

Existe una relación entre los derechos del hombre y el bien común. Trata los derechos de los hombres del trabajo. Entre e­llos están las relaciones del empresario directo e indirecto con los del trabajador.

 

La mujer labo­ralmente ha de ser conside­ra­da en su especificidad. Para todos es el derecho al descanso y a la seguridad social. También el derecho a asociarse, a sindicarse, a la huelga. Este derecho es extensivo a los trabajadores agrícolas. Los minusválidos y los emigrantes, han de ser igualmente tenidos en cuenta en este campo.

 


No usa el término ley natural sino el de "la natura­leza específica del hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza". A menudo habla de los derechos del hombre en todas sus tipologías: los políticos, los sociales, los de los pueblos, los de un ambiente ecológicamente sano.



LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.


Este tipo de sociabilidad se da de forma natural ya que esta se conecta con la sociedad. Esto nos quiere dar a entender que la parte de sociabilidad es un factor o actitud que se da gracias al tipo de situación que nos encontremos ante la sociedad, es como una reacción que nuestra mente nos da al momento de querer interactuar de forma social con otra persona o frente a una situación.

 

 DSI. Sobre la reacción  persona-sociedad.

 

El tema está presente en la DSI. Desde los primeros documentos de León XIII. Para las Orientaciones la "relación entre la persona y la sociedad son mutuas y necesarias. Nacen con la persona, 'por su innata indigencia y por su natural tendencia a comunicar con los demás'". Son el fundamento de toda sociedad y de sus exigencias éticas. Tal interdependencia está presente en el entramando de la vida social del hombre. Pero no se trata de entender lo 'social’ como lo 'colectivo' pues "la fuerza y el dinamismo de esta condición social de la persona se desarrolla plenamente en sociedad, que ve, por consiguiente, acrecentarse las relaciones de convivencia tanto a nivel nacional como internacional".

 Pío XI en su encíclica DR. Después de exponer la revolución que el comunismo hace del hombre, de la familia y del sociedad a materia y colectividad (10-14), "presenta, frente a éste la verdadera noción de la civitas humana, (...) enseñada por la razón y por la revelación por medio de la Iglesia" y la articula a partir de Dios, que fundamenta al hombre, fija la constitución y prerrogativas de la familia.

 

Juan XII, fijando la DSI dice: "la Iglesia católica enseña y proclama una doctrina de la sociedad y de la convivencia humana" basada en el hombre, "causa y fin de todas las instituciones sociales". Cuando trata los deberes de los hombres en conexión necesaria con los derechos, considera el de colaborar con los demás y dice que "al ser los hombres por naturaleza sociables, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demás".

 

 El fenómeno de las crecientes relaciones sociales

tienen en cuenta la naturaleza y la vocación comunitarias del hombre, según el plan de Dios, desde el origen hasta la consumación, pasando por el mandamiento nuevo, lo cual "demuestra que el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la propia sociedad están mutuamente condicionados porque el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana, la cual, por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad de la vida social" que "engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación".

Es el "fenómeno, de la socialización, que, aunque encierra algunos peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos".

 

El aspecto positivo: favorece a la persona y garantiza sus derechos

Esto ofrece muchas ventajas para consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos. También para las Orientaciones este aspecto no puede ser acogido sino positivamente, dado que permite lograr la realización de la solidaridad humana y favorece la ampliación del marco de las actividades materiales y espirituales de la persona. 

También permite que se satisfagan mejor muchos derechos de la persona humana, sobre todo los llamados económico-sociales de los que enumera bastantes. Pero esto reduce el radio de acción de la libertad individual creando situaciones que hacen extremadamente difícil pensar por sí mismo, obrar por iniciativa propia, asumir convenientemente las responsabilidades personales y afirmar y consolidar con plenitud la riqueza espiritual humana. 

Procediendo adecuadamente contribuirán no sólo a fomentar en estos la afirmación y el desarrollo de la personalidad humana, sino también a realizar satisfactoriamente aquella deseable trabazón de la convivencia entre los hombres que es absolutamente necesaria para satisfacer los derechos y las obligaciones de la vida social. 

 

El aspecto negativo: Las estructuras del pecado


Es esto lo que explica la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la individual y la colectiva, se presentan como lucha, y por cierta dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas. Cuando la realidad social se ve viciada por las consecuencias del pecado, el hombre encuentra nuevos estímulos para el pecado. Y poco después afirma que los diez Mandamientos, cuando no se cumplen, introducen en el mundo condicionamientos y obstáculos que van mucho más allá de las acciones y de la breve vida del individuo afectan así mismo al desarrollo de los pueblos, cuya aparente dilación o lenta marcha debe ser juzgada también bajo esta luz. 

El Catecismo de la Iglesia Católica habla de la persona y la sociedad empezando por el carácter comunitario de la vocación humana, apelando a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su conversión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión de corazón no elimina en modo alguno, sino, al contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorezcan el bien en lugar de oponerse a él. 

 

 

Socialización económica. Tensión entre socialización y personalización


El Estado moderno, transformado en máquina administrativa gigantesca, invade todos los sectores de la vida. Pío XI, cuando analiza las relaciones entre capital y trabajo, condena el liberalismo extremo y también la doctrina que defiende, quitando únicamente lo suficiente para amortizar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento restante corresponde en derecho a los obreros también condena la teoría y la praxis de los socialistas, según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmente se dice, 'socializarse'.

 

2. INFOGRAFIA 





3. POEMA




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